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que usó ya el fuero de Cáceres dado por D. Alonso el noveno de Leon en 1229, quando dice:“guardar las mestas, no ocultarlas, venderlas, ni mudarlas la mar- ca.” Otras, la junta de ganaderos ó pasto- res para tratar de las cosas pertenecientes á su existencia pastoril: y así se entien- de el privilegio ya citado del rey D. Alon- so el sabio, y el título de la mesta de los pastores que se halla en el fuero de Se- púlveda, dado por D. Alonso el sexto en el año de 1076, como quieren algunos, ó solamente confirmado segun opinan otros(1).“Mando otrosí(dice) que el juicio que fuere dado en la mesta de los pastores, el que non se pagare del su jui- cio de los pastores de la mesta, que se alce a Sepúlvega para mejorar su juicio; é por esto non peche calonna ninguna.” Tan an-
tiguas eran á la verdad las palabras mesta
(1) Marina, Ensayo histórico-crítico sobre la
antigua legislacion, folio 84 números 106 y 107,
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